Aprueban el documento normativo
denominado “Disposiciones que regulan el
concurso público para el ascenso de escala
de los profesores de Educación Básica en la
Carrera Pública Magisterial”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 057-2021-MINEDU
Lima, 1 de marzo de 2021
VISTOS, el Expediente N° 162059-2021, el Informe
N° 00022-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED
de la Dirección de Evaluación Docente, el Informe
Nº 00141-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la
Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe N°
00220-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General
de Educación, establece que el Ministerio de Educación
es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación,
recreación y deporte, en concordancia con la política
general del estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del
artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio
de Educación definir las políticas sectoriales de personal,
El Peruano / Martes 2 de marzo de 2021 NORMAS LEGALES 5
programas de mejoramiento del personal directivo,
docente y administrativo del sector e implementar la
Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial, señala que el Ministerio de Educación
establece la política y las normas de evaluación docente,
formula los indicadores e instrumentos de evaluación, en
coordinación con los gobiernos regionales, es responsable
de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos
para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos
dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su
transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 26 de la Ley N° 29944 establece que
el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las
escalas magisteriales, mejora la remuneración y habilita
al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad,
este se realiza a través de concurso público anual y
considerando las plazas previstas para tal efecto;
Que, asimismo, de conformidad con lo señalado en el
artículo 27 de la Ley N° 29944, el Ministerio de Educación,
en coordinación con los gobiernos regionales convoca
a concursos para el ascenso, los que se implementan
en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y
especificaciones técnicas que se emitan;
Que, el artículo 28 de la Ley N° 29944 dispone
que la evaluación para el ascenso tiene una finalidad
primordialmente formativa, orientada a mejorar el
desempeño docente;
Que, según lo señalado en el artículo 51 del Reglamento
de la Ley N° 29444, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2013-ED, la evaluación de ascenso tiene, entre sus
objetivos, promover el reconocimiento social y profesional
de los profesores, basado en la calidad del desempeño, la
idoneidad profesional, la formación y los méritos;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes
señaladas, mediante el Oficio N° 00092-2021-MINEDU/
VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo
Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica el Informe N° 00022-2021-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación
Docente, dependiente de la referida Dirección General,
a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar
el documento normativo denominado “Disposiciones que
regulan el concurso público para el ascenso de escala
de los profesores de Educación Básica en la Carrera
Pública Magisterial”, cuyo objeto es establecer los
criterios técnicos y procedimientos para la organización,
implementación y ejecución del referido concurso
público;
Que, conforme al citado informe, se advierte que el
documento normativo cuenta con la opinión favorable
de la Dirección General de Gestión Descentralizada,
de la Dirección General de Educación Básica Regular,
de la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados, de la Dirección General de Educación
Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios
Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección Técnico
Normativa de Docentes, de la Dirección de Formación
Docente en Servicio, de la Dirección de Promoción del
Bienestar y Reconocimiento Docente y de la Dirección de
Formación Inicial Docente;
Que, mediante Informe Nº 00141-2021-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto,
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica,
emite opinión favorable al documento normativo; en el
marco de sus respectivas competencias;
Que, asimismo, con Informe Nº 00220-2021-MINEDU/
SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el
marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta
las opiniones técnicas emitidas, opina que la aprobación
del documento normativo resulta legalmente viable,
sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su
aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo
1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU,
se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica
del Ministerio de Educación, entre otras facultades y
atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos
que aprueban, modifican o dejan sin efecto los
Documentos Normativos del Ministerio de Educación en
el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 29944,
Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias; en
el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y sus
modificatorias; en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por
Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de
las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial
Nº 571-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo
denominado “Disposiciones que regulan el concurso
público para el ascenso de escala de los profesores de
Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial”,
el mismo que, como anexo, forma parte de la presente
resolución.
Artículo 2.- Encargar el cumplimiento del documento
normativo aprobado por el artículo precedente a la
Dirección General de Desarrollo Docente dependiente
del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica
del Ministerio de Educación y a las instancias de gestión
educativa descentralizada dependientes de los Gobiernos
Regionales, en el marco de sus competencias.
Articulo 3.- Disponer la publicación de la presente
resolución y su anexo en el Sistema de Información
Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/
minedu), el mismo día de la publicación de la presente
resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra de Gestión Pedagógica.
1 comentario:
Buenas tardes quiero participar en el concurso publico para el ascenso de escala. Soy la Docente: Carolina Molina Huamani, me encuentro en la Primera escala y quiero saber los requisitos para participar en el concurso. Podria enviar el mensaje al siguiente correo: carmolih@outlook.es o a mi gmail: molymory10@gmail.com
Publicar un comentario