lunes, 29 de marzo de 2021

MODELO EDITABLE DEL INFORME MENSUAL DE TRABAJO REMOTO 2021 (DESCARGA ARCHIVO WORD)

Estimados docentes:

Según disposición de MINEDU, los docentes de las diferentes áreas, debemos alcanzar un informe de las actividades realizadas durante cada mes del Año Académico 2021. En ese sentido, con el ánimo de brindar una ayuda a nuestra labor, compartimos este modelo de informe de trabajo remoto, el mismo que está en formato Word (editable). 

Es preciso señalar que el envío de este documento es un requisito indispensable para que se nos realice el pago correspondiente a cada mes de trabajo.




Pueden descargar y editar el documento en el siguiente enlace 👇


miércoles, 24 de marzo de 2021

INSCRIPCIÓN PARA EL CONCURSO DE ASCENSO DE EDUCACIÓN BÁSICA 2021

Estimado Docente, hoy se inicia la inscripción para el Concurso de Ascenso de Educación Básica 2021. 


La inscripción es voluntaria y gratuita, se llevará a cabo del 24 de marzo al 14 de abril y se realizará únicamente por vía digital. Para inscribirse correctamente, le recomendamos revisar la siguiente información:

Encuentra más información aquí 👉🏼 VÍDEO TUTORIAL PARA INSCRIPCIÓN

IR AL APLICATIVO DE INSCRIPCIÓN: 👇https://evaluaciondocente.perueduca.pe/inscripcion/


REQUISITOS

Pueden participar del Concurso de Ascenso 2021 los docentes que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser profesor de la CPM perteneciente a la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta o séptima escala magisterial. Se verifica el cumplimiento de este requisito a través del Nexus.
  • Contar con idoneidad ética, la cual se acredita con la declaración jurada virtual que debe ser completada por el postulante en la inscripción.
  • Contar hasta la fecha de inicio del período de verificación de requisitos, con la cantidad mínima de años de servicios oficiales en la escala magisterial de la CPM a la que pertenezca. Se verifica con el informe escalafonario expedido a través del Sistema de Escalafón Magisterial. A continuación, se puede ver la cantidad mínima de años requeridos en la escala actual del postulante, ya sea que esté laborando en zona urbana, rural o de frontera. (Las II.EE. ubicadas en zona rural o de frontera se determinan de acuerdo al padrón de II.EE. que el Minedu aprueba cada año para la percepción de asignaciones temporales)



IMPORTANTE

Los servicios oficiales corresponden al tiempo del servicio prestado de manera efectiva en condición de nombrado en la CPM de la LRM. No se consideran los periodos de licencias sin goce de remuneraciones, suspensión ni separación temporal por medida disciplinaria.
Los docentes que laboran en una IE ubicada en zona rural o de frontera, para que se considere su tiempo de servicio oficial señalado como mínimo, además de encontrarse prestando el servicio en el área rural o zona de frontera al momento del presente concurso, deben haber trabajado en las mismas los 3 años anteriores de manera continua . Se verifica dicha acreditación con el Informe Escalafonario del Sistema Informático de Escalafón.
El postulante es responsable de actualizar y verificar en el Sistema de Escalafón Magisterial de su UGEL la información referida a su formación académica y profesional, y otros méritos; porque en base a dicha información se emite su Informe Escalafonario.

A continuación, identifique los pasos del proceso de inscripción que le corresponde.



martes, 23 de marzo de 2021

PLANIFICADOR DE EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA ÁREA COMUNICACIÓN

 PLANIFICADOR DE EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA DE COMUNICACIÓN



Estimado docente, la evaluación diagnóstica está programada para ser desarrollada en 3 semanas. En ese sentido te presento este planificador con las actividades de cada competencia en el Área de Comunicación. 




DOCENTE: DAVID RENGIFO
WHATSAPP +51947370137
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David Rengifo Ortega. Profesor de Lengua y Literatura, Magister en Educación y especialista en comprensión lectora. 

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PLAN ANUAL DEL ÁREA DE COMUNICACIÓN PARA EL NIVEL SECUNDARIA

 PLAN ANUAL DEL ÁREA DE COMUNICACIÓN 2021



Estimado docente, puedes descargar el archivo de una propuesta terminada sobre el Plan Anual para el área de Comunicación en el nivel secundaria.


DOCENTE: DAVID RENGIFO
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David Rengifo Ortega. Profesor de Lengua y Literatura, Magister en Educación y especialista en comprensión lectora. 

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sábado, 20 de marzo de 2021

EL PROPÓSITO COMUNICATIVO DEL TEXTO

 PREPARACIÓN DOCENTE 2021

  • NOMBRAMIENTO DOCENTE 2021 Y CONTRATO 2022 - 2023
  • ASCENSO DE NIVEL 2021
  • ACCESO A CARGOS DIRECTIVOS 2021

EL PROPÓSITO COMUNICATIVO DEL AUTOR

¿QUÉ ES LA INTENCIÓN COMUNICATIVA DEL AUTOR?
La intención comunicativa es el propósito, la meta o finalidad que quiere conseguir por medio de su discurso, así como las motivaciones que lo impulsaron a escribir, a un emisor o autor de un texto o fragmento. 

El propósito del emisor varía de acuerdo al contexto en el que se enuncia su discurso, por lo tanto, se deben tener en cuenta ciertos factores, como quién es el emisor, a quién se dirige y en qué situación lo hace. 

La intención comunicativa responde a la pregunta ¿Qué pretende el emisor con su discurso? 

Para dar respuesta a esta pregunta debes seguir los siguientes pasos: 

PASO 1. Identificar el tipo de texto, a partir de rasgos y pistas que te proporciona le texto.

PASO 2. identificar el tema y la idea principal; es decir, preguntarnos: Tema ¿De qué trata el texto?, Idea principal ¿Qué se dice sobre el tema?

PASO 3. Determinar la acción que realiza el autor con su texto, para ello deberás identificar el verbo (infinitivo) que representa de mejor manera lo que el autor realiza con su discurso.

PASO 4. Construir el propósito comunicativo bajo la siguiente estructura:
VERBO INFINITIVO + TEMA Y/O IDEA PRINCIPAL

EXPLICACIÓN TEÓRICA Y DESARROLLO DE EJERCICIOS
REVISA EL VÍDEO DE LA CLASE AQUÍ 👇


DOCENTE: DAVID RENGIFO
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David Rengifo Ortega. Profesor de Lengua y Literatura, Magister en Educación y especialista en comprensión lectora. 

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sábado, 6 de marzo de 2021

CRONOGRAMA DEL CONCURSO PÚBLICO PARA EL ASCENSO DE ESCALA 2021

 


CRONOGRAMA DEL CONCURSO PÚBLICO PARA EL ASCENSO DE ESCALA DE LOS DOCENTES DE EDUCACIÓN BÁSICA EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL, CORRESPONDIENTE AL 2021

El concurso para el ascenso de escala magisterial es una oportunidad para que los docentes de Educación Básica perteneciente a la Carrera Pública Magisterial (CPM) puedan crecer profesionalmente y mejorar su retribución económica en base a su propio mérito, a través de un proceso de evaluación que valora sus conocimientos pedagógicos y reconoce su trayectoria profesional.


DESCARGA EL CRONOGRAMA AQUÍ 👇

https://drive.google.com/file/d/11xsfXn3-CAtH6EVnB52ZC66ZjBmdIK1Q/view?usp=sharing

viernes, 5 de marzo de 2021

APRUEBAN EL DOCUMENTO NORMATIVO DENOMINADO “DISPOSICIONES PARA LA ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN LECTOR EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA

 


Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones para la organización e implementación del Plan Lector en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 062-2021-MINEDU 

Lima, 3 de marzo de 2021

VISTOS, el Expediente Nº 0148909-2020, el Informe Nº 01887-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular y el Informe Nº 01493-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como propósito el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, según los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación, y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la citada ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 53 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo. Le corresponde, entre otros aspectos, contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación;

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la citada Ley, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; 

Que, según el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el Ministerio de Educación establece las normas nacionales de evaluación, promoción, recuperación y nivelación pedagógica del estudiante, tomando en cuenta la diversidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU se aprobó el “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El reto de la ciudadanía plena” el cual define cuatro propósitos de la Educación que van a organizar la acción en materia educativa en el Perú entre el 2020 y 2036: 1) La vida ciudadana; 2) El bienestar socioemocional; 3) La inclusión y equidad; y 4) La productividad, prosperidad, investigación y sostenibilidad;

Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación 2016 – 2023 del Sector Educación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 252-2020-MINEDU, señala entre sus objetivos estratégicos sectoriales, incrementar la equidad y la calidad de los aprendizajes y del talento de los niños y adolescentes. Para ello, prioriza un conjunto de acciones estratégicas dentro de las cuales figura la relacionada con facilitar los procesos de aprendizaje de los alumnos dentro del aula, con énfasis en aquellos con bajo rendimiento académico (AE2). Asimismo, considera entre sus indicadores el porcentaje de estudiantes de segundo grado de primaria y secundaria con nivel satisfactorio en comprensión lectora;

Que, mediante el Oficio Nº 00934-2020-MINEDU/ VMGP-DIGEBR la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe Nº 01887-2020-MINEDU/ VMGP-DIGEBR, elaborado de forma conjunta por la Dirección de Educación Inicial, la Dirección de Educación Primaria y la Dirección de Educación Secundaria, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la organización e implementación del Plan Lector en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica” (en adelante, el proyecto de documento normativo);

Que, el proyecto de documento normativo tiene por objetivo establecer disposiciones para la organización e implementación del Plan Lector, el cual contribuye en la formación de la trayectoria lectora de los estudiantes en las Instituciones Educativas y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica, y en el desarrollo de competencias comunicativas para el ejercicio de su ciudadanía y su participación en la vida social;

Que, asimismo, sustenta la necesidad de derogar la “Directiva sobre Normas para la Organización y Aplicación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0386-2006-ED, y las “Normas Complementarias para la adecuada organización, aplicación y consolidación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular”, aprobadas con Resolución Viceministerial Nº 0014-2007- ED;

Que, el proyecto de documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Casa de la Literatura (CASLIT), Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), Dirección de Formación Docente en Servicio (DIFODS), Dirección de Educación Inicial (DEI), Dirección de Educación Primaria (DEP), Dirección de Educación Secundaria (DES), , Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE), y de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); en los aspectos que son de su competencia.

Que, a través del Informe Nº 01493-2020-MINEDU/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable al proyecto de documento normativo, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

 Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la organización e implementación del Plan Lector en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogar la “Directiva sobre Normas para la Organización y Aplicación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0386-2006- ED, y las “Normas Complementarias para la adecuada organización, aplicación y consolidación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular”, aprobadas con Resolución Viceministerial Nº 0014-2007-ED.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS 

Viceministra de Gestión Pedagógica

miércoles, 3 de marzo de 2021

DIRECTIVA Y ANEXOS PARA EL CONSURSO PÚBLICO PARA EL ASCENSO DE ESCALA MAGISTERIAL 2021

Documento Normativo “Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial - Anexos

El concurso para el Ascenso de escala magisterial 2021 es una oportunidad para que los docentes de Educación Básica pertenecientes a la Carrera pública Magisterial (CPM) puedan acceder a posibilidades de crecimiento profesional y puedan mejorar su retribución económica sobre la base de su propio mérito, a través de un proceso de evaluación que valora sus conocimientos pedagógicos y reconoce su trayectoria profesional.

El concurso de Ascenso para los profesores de Educación Básica está regulado por la norma técnica plasmada en la siguiente Resolución Viceministerial N° 057-2021-MINEDU.


DESCARGA LA RESOLUCIÓN Y LOS ANEXOS AQUÍ 👇

https://drive.google.com/file/d/1GI9cmDKbgJd1crMPGvsmrADE0Ccp-PN7/view?usp=sharing

martes, 2 de marzo de 2021

APRUEBAN EL DOCUMENTO NORMATIVO DENOMINADO “CONCURSO PÚBLICO PARA EL ASCENSO DE ESCALA DE LOS PROFESORES DE EDUCACIÓN BÁSICA EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL"


Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 057-2021-MINEDU 

Lima, 1 de marzo de 2021 

VISTOS, el Expediente N° 162059-2021, el Informe N° 00022-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente, el Informe Nº 00141-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 00220-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, El Peruano / Martes 2 de marzo de 2021 NORMAS LEGALES 5 programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, formula los indicadores e instrumentos de evaluación, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, el artículo 26 de la Ley N° 29944 establece que el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad, este se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previstas para tal efecto;

Que, asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley N° 29944, el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que se emitan;

Que, el artículo 28 de la Ley N° 29944 dispone que la evaluación para el ascenso tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente;

Que, según lo señalado en el artículo 51 del Reglamento de la Ley N° 29444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la evaluación de ascenso tiene, entre sus objetivos, promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio N° 00092-2021-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00022-2021-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial”, cuyo objeto es establecer los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del referido concurso público;

Que, conforme al citado informe, se advierte que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, de la Dirección de Formación Docente en Servicio, de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente y de la Dirección de Formación Inicial Docente;

Que, mediante Informe Nº 00141-2021-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable al documento normativo; en el marco de sus respectivas competencias;

Que, asimismo, con Informe Nº 00220-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, opina que la aprobación del documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias; en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y sus modificatorias; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar el cumplimiento del documento normativo aprobado por el artículo precedente a la Dirección General de Desarrollo Docente dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación y a las instancias de gestión educativa descentralizada dependientes de los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias.

Articulo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS Viceministra de Gestión Pedagógica.