Aprueban el documento normativo
denominado “Disposiciones para la
organización e implementación del Plan
Lector en las Instituciones Educativas y
Programas Educativos de la Educación
Básica”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 062-2021-MINEDU
Lima, 3 de marzo de 2021
VISTOS, el Expediente Nº 0148909-2020, el Informe
Nº 01887-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección
General de Educación Básica Regular y el Informe Nº
01493-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en los artículos
13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación
tiene como propósito el desarrollo integral de la persona
humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política
educativa y formular los lineamientos generales de los
planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la
organización de los centros educativos;
Que, según los literales b) y d) del artículo 5 del
Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de
Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación
formular las normas de alcance nacional que regulen las
actividades de educación, cultura, deporte y recreación,
y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional,
en concordancia con lo establecido por la citada ley, y
establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser
convenientes y necesarias;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 53 de la
Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el estudiante
es el centro del proceso y del sistema educativo. Le
corresponde, entre otros aspectos, contar con un sistema
educativo eficiente, con instituciones y profesores
responsables de su aprendizaje y desarrollo integral;
recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar
oportunamente al sistema o disponer de alternativas para
culminar su educación;
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo
79 de la citada Ley, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad
definir, dirigir y articular la política de educación, cultura,
recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, según el artículo 22 del Reglamento de la Ley
General de Educación, aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2012-ED, el Ministerio de Educación establece
las normas nacionales de evaluación, promoción,
recuperación y nivelación pedagógica del estudiante,
tomando en cuenta la diversidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU
se aprobó el “Proyecto Educativo Nacional – PEN al
2036: El reto de la ciudadanía plena” el cual define cuatro
propósitos de la Educación que van a organizar la acción
en materia educativa en el Perú entre el 2020 y 2036: 1)
La vida ciudadana; 2) El bienestar socioemocional; 3) La
inclusión y equidad; y 4) La productividad, prosperidad,
investigación y sostenibilidad;
Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación
2016 – 2023 del Sector Educación, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 252-2020-MINEDU, señala entre sus objetivos
estratégicos sectoriales, incrementar la equidad y la calidad
de los aprendizajes y del talento de los niños y adolescentes.
Para ello, prioriza un conjunto de acciones estratégicas
dentro de las cuales figura la relacionada con facilitar los
procesos de aprendizaje de los alumnos dentro del aula, con
énfasis en aquellos con bajo rendimiento académico (AE2).
Asimismo, considera entre sus indicadores el porcentaje de
estudiantes de segundo grado de primaria y secundaria con
nivel satisfactorio en comprensión lectora;
Que, mediante el Oficio Nº 00934-2020-MINEDU/
VMGP-DIGEBR la Dirección General de Educación
Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de
Gestión Pedagógica, el Informe Nº 01887-2020-MINEDU/
VMGP-DIGEBR, elaborado de forma conjunta por la
Dirección de Educación Inicial, la Dirección de Educación
Primaria y la Dirección de Educación Secundaria, a
través del cual sustenta la necesidad de aprobar el
documento normativo denominado “Disposiciones para
la organización e implementación del Plan Lector en
las Instituciones Educativas y Programas Educativos
de la Educación Básica” (en adelante, el proyecto de
documento normativo);
Que, el proyecto de documento normativo tiene por
objetivo establecer disposiciones para la organización e
implementación del Plan Lector, el cual contribuye en la
formación de la trayectoria lectora de los estudiantes en las
Instituciones Educativas y programas educativos públicos
y privados de la Educación Básica, y en el desarrollo
de competencias comunicativas para el ejercicio de su
ciudadanía y su participación en la vida social;
Que, asimismo, sustenta la necesidad de derogar
la “Directiva sobre Normas para la Organización y
Aplicación del Plan Lector en las Instituciones Educativas
de Educación Básica Regular”, aprobada mediante
Resolución Ministerial Nº 0386-2006-ED, y las “Normas
Complementarias para la adecuada organización,
aplicación y consolidación del Plan Lector en las
Instituciones Educativas de Educación Básica Regular”,
aprobadas con Resolución Viceministerial Nº 0014-2007-
ED;
Que, el proyecto de documento normativo cuenta con
la opinión favorable de la Casa de la Literatura (CASLIT),
Dirección General de Educación Básica Alternativa
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el
Ámbito Rural (DIGEIBIRA), Dirección General de Gestión
Descentralizada (DIGEGED), Dirección General de
Servicios Educativos Especializados (DIGESE), Dirección
General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), Dirección
General de Desarrollo Docente (DIGEDD), Dirección de
Formación Docente en Servicio (DIFODS), Dirección de
Educación Inicial (DEI), Dirección de Educación Primaria
(DEP), Dirección de Educación Secundaria (DES), ,
Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), Oficina
de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE), y de
la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); en los
aspectos que son de su competencia.
Que, a través del Informe Nº 01493-2020-MINEDU/
SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió
opinión favorable al proyecto de documento normativo,
sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su
aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo
1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU,
se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica
del Ministerio de Educación, entre otras facultades y
atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos
que aprueban, modifican o dejan sin efecto los
Documentos Normativos del Ministerio de Educación en
el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la
Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;
el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado
por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y,
en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución
Ministerial Nº 571-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo
denominado “Disposiciones para la organización e
implementación del Plan Lector en las Instituciones
Educativas y Programas Educativos de la Educación
Básica”; el mismo que, como anexo, forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Derogar la “Directiva sobre Normas
para la Organización y Aplicación del Plan Lector en las
Instituciones Educativas de Educación Básica Regular”,
aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0386-2006-
ED, y las “Normas Complementarias para la adecuada
organización, aplicación y consolidación del Plan Lector
en las Instituciones Educativas de Educación Básica
Regular”, aprobadas con Resolución Viceministerial Nº
0014-2007-ED.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución y su anexo, en el Sistema de Información
Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/
minedu), el mismo día de la publicación de la presente
resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra de Gestión Pedagógica